La proposta de la Federació per la reducció dels cànons ocupacionals dels clubs de platja, aprovada pel Ministerio de Transición Ecológica

24 jul. 2020

Durant els dies del confinament,  a proposta de la Federació i amb el recolzament dels clubs, es van fer les gestions necessàries amb el “Ministerio para la Transición Ecológica” per demanar la reducció dels cànons ocupacionals dels clubs de platja. Aquesta reivindicació finalment ha estat resolta.

Al BOE núm. 199 de 27 de juliol, que podeu consultar a l’enllaç: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8299

Extracte de la resolució:

“1. A los titulares de autorizaciones y concesiones de servicios de temporada en playas y establecimientos expendedores de comidas y bebidas que hayan sufrido merma en los beneficios debido a la imposición de medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, les serán de aplicación las siguientes medidas:

a) No abonarán la parte del canon correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad.

b) Tendrán derecho a una adaptación porcentual del canon equivalente al porcentaje de limitación del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de dominio público marítimo terrestre objeto de título administrativo en relación con los periodos en los que los usos a que se refiere este apartado sean posibles pero estén sujetos a restricciones consistentes en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente.

2. A solicitud de los interesados, se procederá a la devolución de las cantidades ya abonadas en concepto de canon que resulten contrarias a lo establecido en este precepto, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, así como los intereses de demora en los términos fijados en el artículo 16 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.”